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Avalúos Comerciales de Inmuebles, Propiedades, Activos y Bienes Raíces con normas NIIF

Avalúos de Inmuebles, Propiedades y Bienes con normas NIIF La implementación de los Avalúos NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) implica cambios importantes en la manera de llevar y presentar la contabilidad y los estados financieros de las empresas y son de caracter obligatorio.

Las principales consideraciones estan en la manera de contabilizar las partidas correspondientes a propiedad, planta, equipo e intangibles.

Realizamos avalúos de todo tipo de inmuebles bajo la normatividad de los Avalúos :

  •     Avalúos de Casas
  •     Avalúos de Apartamentos
  •     Avalúos de Lotes
  •     Avalúos de Edificios
  •     Avalúos de Bodegas
  •     Avalúos de Locales
  •     Avalúos de Fincas
  •     Avalúos de Terrenos

Tenga su contabilidad en regla

 

Normas Internacionales de Información Financiera NIIF en Avalúos

Cumplir con esta normatiidad garantiza información obtener fiable de la información Financiera, dado que las Normas Internacionales de Información Financiera fueron establecidas por el Internactional Accounting Standards Board, IASD. Constituyen un conjunto único de normas y estándares legalmente exigibles y globalmente aceptados por diferentes entidades financieras, que requieren una única ley para poner orden mundial a términos como los avalúos de bienes y activos inmuebles.

 

Según la normatividad expedida, 2013 es el año de preparación, 2014 es el año de transición y 2015 la contabilidad se hará de una sóla forma, para los Grupos 1 y 3.

 

La ley 1314 de 2009 establece el uso de las Normas Internacionales de Información Financiera a partir del 2015, en el artículo 14:

 

ARTÍCULO 14°. Entrada en vigencia de las normas de intervención en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Las normas expedidas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entrarán en vigencia el 1o de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente.

 

Cuando el plazo sea menor y la norma promulgada corresponda a aquellas materias objeto de remisión expresa o no reguladas por las Leyes tributarias, para efectos fiscales se continuará aplicando, hasta el 31 de diciembre del año gravable siguiente, la norma contable vigente antes de dicha promulgación.

 

Sucede que en diciembre del 2012 salieron dos decretos. El 2706 donde se establecen cuáles son las normas con caracter de contabilidad internacional a las que van a converger las microempresas (Grupo 3). El otro es el 2784 que establece las normas a las cuales van a converger las grandes empresas (Grupo 1).

 

Estas dos normas establecen que será al final del 2015 cuando se aplicarán las medidas establecidas con los anteriores decretos.